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Fallos: 5:432 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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ran valido hasta 15 B., no es de presumirse que Stagno hubiese rehusado recibirlos á 10 y 10 1/4 B.

Que la 8? partida no podia ser contestada, y respecto de los intereses estaban conformes con que se abonascn desde el dia de la demanda, y segun la tasa de los Bancos públicos.

Mandado traer 4 la vista el espediente sobre daños y perjuicios, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 21 de 1868.

Vistos, y considerando : Primero que la referencia del Juez de Seccion al testimonio de los cinco testigos contestes que ha tomado por base para regular prudencialmente el precio corriente de las haciendas durante el término del contrato, y de la calidad estipulada en él, es exacta; pues ellos fijan el valor en plaza de los animales de dos años y medio arriba, como se dice en los fundamentos del auto apelado, y no de tres años arriba, como se alega en la espresion de agravios: Segundo: que aun cuaudo la demanda por la infraccion del contrato haya sido entablada antes del vencimiento del término para la tercera entrega por los vendedores, la indemnizacion debe comprender los daños y perjuicios que les hubicre resultado por no haber sido ella recibida, porque habiendo Stagno resistídose á cumplir el contrato, y aun .negado su existencia, hizo innecesaria Ja oferta de esta parte, que con anticipacion habia rechazado, haciéndose culpable de la inejecucion de todas Jas estipulaciones del contrato: Tercero: que del espediente traido para mejor proveer consta, que las costas que abonaron en la primera instancia los demandantes ascendieron á doscientos sesenta y tres pesos cinco y medio reales, y siendo este desembolso un efecto inmediato y directo de la violacion del contrato, debe incluirse tambien en la liguidacion como daño causado por Stagno, aunque en aquella primera instancia no se le haya condenado en las costas, bastando para justificar este cargo la

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-432

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