fuerles, con mas los intereses devengados desde cl 9 de Julio de 1866, en cuya fecha entablaron estos la demanda sobre falta de cumplimiento al contrato de 9 de Febrero del mismo año, fijándose como tasa del interés el 18 por ciento hasta el 28 de Octubre del mismo, el doce hasta el 30 de Abril de 1887, el nueve hasta el 30 de Setiembre del mismo año, el diez hasta el 31 de Diciembre del mismo y el 45 hasta el dia de la liquidacion, la que deberá ser practicada por el actuario ; sin especial condenacion en costas. Hágase saber y repóngase el sello.
Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, asi le pronuncio, mando y firmo en el salon del Juzgado Nacional de Seccion en la Ciudad del Paraná, á los veinte y siete dias del mes de Marzo de mil ocho cientos sesenta y ocho.
Leonidas «Echagie.
Stagno apeló y sc le concedió el recurso libremente.
Al espresar agravios dijo que desde el 9 de Julio de 4865, fecha de la demanda sobre daños y perjuicios quedó resuelto el contrato con arreglo al art. 218 del Código de Comercio ; y siendo posterior el plazo de la tercera entrega estipulada en el contrato, Staguo no podia ser responsable de no haber recibido esta tercera entrega, que poy otra parte no le ofrecicron Arrigós y Mernes, Que Arrigós y Mernes celebraron con Stagno un, contrato sobre 2000 vacas y 500 novillos de 3 '/, años arriba, y de carne gorda arriba, porque eran destinados al abasto público, y por no tener esa hacienda, la contrataron con D. Ramon Arrigós ; por lo que Stagno, uo habiendo contratado con este, no le debe los daños y perjuicios que reclamaban los demandantes.
Que debe rechazarse la 41 y 51 partida de la cuenta, porque no hubo condenacion en las costas de la 1" ¡Instancia, y porque esas partidas representan gastos extrajudiciales.
Que la apreciacion del juez a quo para fijar el precio de las vacas y novillos enla época que debian ser recibidos
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:430
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