9 y 1/4 pesos estipulado en el contrato; agregando 263 pesos 5 y medio reales fuertes, por los gastos causílicos, en 11 Instancia; que cl demandado negándose al reconocimiento de la cuenta presentada, alega que solo está obligado á pagar los perjuicios que sean una consecuencia inmediata á la falta de cumplimiento del contrato que habia celebrado con los demandantes, y no los que de una manera casual ó indirecta pudieran haber recibido por esa causa, y que, para que sea legal y justa la cantidad del capital que figura en la primera partida de esa cuenta, no ha debido tomarse como base de cálculo la diferencia del valor en que esta parte habia comprado á los señores Arrigós y Mernes, las reses con relacion al establecido, que estos dicen habian celebrado con D. Ramon Arigós en Nogoyá; agregando que los intereses de la misma partida no sole adolecen de la misma exageracion del capital, sino tambien del tiempo desde que vprincipian á cobrarlos, porque segun el art. 536 del Código de Comercio, solo debia cargarlos desde el dia de la demanda; que no reconoce tampoco la segunda partida de esa cuenta, porque dice que en contrato sobre reses no puede admitirse como perjuicio directo la falta de cumplimiento del contrato, el viaje de Torres, y que aunque hubiese sido necesario para que fuesen despachados los exhortos dirigidos al Juez del Rosario, las consecuencias de la falta de ese magistrado, no podian hacerse pesar jamás sobre el demandado; esponiendo además, que esa clase de comisionados no son personas que intcrvienen necesariamente en los juicios, y que los gastos de dichos viaje serian en todo caso, perjuicios del proceso y no de la falta del contrato, los que únicamente está obligado 4 salisfacer por la sentencia de cuya ejecucion se trata; que la tercera: partida, es tambien tachada de ilegal, porque no nace directamente de la falta de cumplimiento del contrato, y porque no pueden cobrarse interés de capital de que no se ha desprendido el propietario, mucho mas, con relacion á las vaces vendidas, cuyos frutos ba estado percibiendo D. Ramon Arrigós; y que son mayores que el interés que cobra; y que
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
