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Fallos: 5:369 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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hacerse, por el decreto de 20 de Diciembre de 1859; que una de las principales garantías impuestas, se encuentra en el art.

9", que dice: « El Colector dispondrá que los barraqueros que « reciban frutos de tránsito, rejistren sus firmas en la Aduana, « y sean obligados á presentar una fianza por la suma de cien « mil pesos, á responder por cualquier fraude que pudiera « probarse; » que este proceso demuestra cuán frájil es esa garantía, porque unas veces se ha falsificado la firma del barra quero, como en los permisos, que corren en autos, y olros los mismos barraqueros han engañado á la Aduana, asegurando haber recibido en depósito frutos que no habian visto ; que la verdad es que el Gobierno para permitir el depósito en barracas particulares, exijió, como garantía, que los barraqueros le asegurasen la realidad del depósito y le respondieran de cualquier fraude con una fianza de cien mil pesos.

Que el certificado del barraquero no importa solo, como lo pretende el- defensor de Reinhold, una seguridad para el dueño de los frutos, sinó una garantia para la Aduana, de que se han introducido á la plaza; y es por eso que el boleto de tránsito no se espide hasta que se pone en el permiso el certificado del barraquero ; que si Reinhold, pues, firmó ese certificado sin recibir en depósitos los frutos que no existian, se ha verificado el fraude y es responsable de él por esta sola contravencion ; que aún suponiendo que lo dió solo por hacer un servicio á Monserrat, como dice su declaracion, siempre hay malicia en la mentira, pero que está muy lejos de admilir, como lo ha hecho el Fiscal en 42 Instancia, la posibilidad de que Reinhold fuera enteramente ajeno á la defraudacion cometida, pues lo que él ha hecho no se hace nunca inocentemente.

Que es preciso considerar que el haber recunocido que recibió en su barraca mas de 5000 () de lana lavada no era solamente un requisito necesario para que la Aduana otorgára el boleto de tránsito, sinó que le imponía tambien la obligacion de un depositario que, á peticion de su dueño, tenia que entregar la lana, ó su valor, que pasa de medio millon de pesos;

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-369

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