recordados, en los que se han detrandado al erario como 50,000 $ fts. ; que en ellos, coma en el informe del Administrador, está la prueba del delito y de su consumacion: que por aquellos se figuró el [desembarco de una cantidad de lana, y que Reinhold certificó haber sido depositada en su barraca, sin que se haya hecho cse depósito ni en ella, ni en otra alguna.
Que presentados los permisos á la Aduana con las formalidades del depósito, se dieron al simulado introductor tres bo." letos de tránsito, con los cuales han sido esportadas, libres de derechos, igual número de arrobas de lana Argentina; que despues del informe de la Aduana está completamente probado el cuerpo del delito; que de los documentos aparece Novaro el principal delincuente, y como cómplices el empleado Huergo, que certificó el imaginario desembarco, y el barraquero Reinhold que dió un certificado falso de depósito.
Que sin la ayuda de estos cómplices, no podian ltenarse las formalidades requeridas por la Aduana, y su participacion era por consiguiente, necesaria para hacer. posible la defraudacionQue de las informaciones ha resultado que era tambien cómplice Monserrat por haber con los permisos, buscando un harraquero que quisiera certificar, que habia recibido efectos que no habia visto; lo que por si solo prueba que estaba de acuerdo con el agente principal para consumar el fraude; que para apreciar debidamente la conducta de Reinhold era preciso tener presente los antecedentes administrativos.
Que al principio, el Gobierno habia organizado una barraca fiscal para depositar los frutos, bajo el cuidado y responsabilidad del Fisco; que de ese modo estaba debidamente asegurado el interés de la renta, pero que traia inconvenientes al comercio, porque no podía darse en ella á los frutos la condicion necesaria para la esportacion, ni tenian sus dueños facilidad de venderlos, ni era fácil llevar á ella efectos desembarcados en puntos muy distantes; que para salvar estos inconvenientes consultada la Comision de Tarifa, se permitió el depósito en barracas particulares, prescribiéndose la forma en que debia
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:368
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