este otro indicio grave; que la segunda carta, acompañada por el defensor de Reinhold es otro indicio mas grave todavia, porque solo siendo y reconociéndose delincuente ha podido desear punerse de acuerdo con Monserrat para no discordar en las declaraciones ; que todo lo espuesto prueba que Monserrat ni es culpable, ni es responsable civilmente, y que por tanto, debe ser absuelto de toda culpa y cargo.
El señor Procurador General pidió, y la Suprema Corte mandó, que la Administracion de Aduana informase, sobre si efectivamente dió boletos de tránsito para esportar, libre de derechos, la cantidad de frutos que espresan los permisos, y si esos boletos se han recibido por la Aduana, para justificar una esportacion, y á qué persona se dieron esos boletos.
El Administrador informó con un cuadro demostrativo de la Contaduría, que efectivamente se dieron boletos de tránsito para esportar libre de derechos, la cantidad de frutos que espresan los permisos, que esos boletos fueron recibidos por José Novaro, el mismo que firma los permisos, y que con esos boletos se ha esportado, Jibre de derechos, igual cantidad de frutos.
Con este antecedente, respondió el señor Procurador General, diciendo: que la Suprema Corte tiene en este proceso la prueba de una defraudacion cometida en grande escala.
Que la disposicion administrativa de admitir la introduccion en esta plaza de frutos del país procedentes del Estado Oriental y el Paraguay para esportarlos, libres de derechos, mediante un boleto dado al introducirlos, ha dado lugar á un abuso por el cual se finjian introducciones y se obtenian holetos, con los cuales se esportaban frutos Argentinos, sin pagar los derechos de esportacion.
Que los solos documentos que existen en estos autos, en que se ha cometido este fraude, representan muchos millones, pero que habiendo fugado los principales criminales no ha podido continuarse, sinó por lo que resulta de los tres permisos ántes
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos