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Fallos: 5:366 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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embargo, gran diferencia, pues contra el primero, que es barraguero patentado y que firmó el certificado de depósito, tiene la Aduana accion civil, porque por su certificado se constituyó pecuniariamente responsable por cl depósito de los frutos; pero que contra Monserrat no tiene la Aduana accion alguna, porque ni firmó el permiso de reembarco, ni inscribió la constancia del desembarco, ni la constancia del depósito.

Que Reinhold podia tener alguna accion contra Monscrral si le probase mala fé para con él, pero que la Aduana no; que el hecho porque se procesa á su defendido es haber pedido la firma de un barraquero, cuyo hecho es inocente en todas partes del mundo ; que es verdad que puede intentarse un delito con pedir una firma y cometerlo con obtenerla; pero que para procesar á un hombre por hechos de este género se precisa probar : 19, lq intencion de cometer con él un delito ; 29, que el delito sc cometió con él y por él; que sobre esto no hay ni asomo de prueba contra Monserrat.

Que es práctica que un barraquero patentado firme el conforme de frutos depositados en otra barraca no patentada, lo cual jamás puede defraudar la renta, que á Monserrat, comprador de frutos del país, le presentó Villa-Monte los permisos firmados por los empleados de Aduana que presenciaron el desembarco, le ofreció la venta de los frutos de su referencia traidos en buque de su propiedad, asegurándole que estaban depositidos; que en presencia de esos permisos, Monserrat no pudo menos de creerle y no faltaba para concluir el negocio sinó la firma de un barraquero patentado y la pidió á Reinhold, resultando así completamente inocente el acto; que Villa-Monte negó la parte que ha tenido, porque confesarla era establecer su responsabilidad, y que esa.

negacion es la que ha arrojado sombras sobre Monserrat, las cuales sin embargo, se disipan estudiando á Villa-Monte ; que éste fué mandadero de Novaro, indicio grave de su complicidad; que se escusó de comparecer ante cel Juzgado, pretestando ignorancia de los edictos; ignorancia que es inadmisible, y es

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-366

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