los frutos, qué buque los trajo, en qué barraca fueron depositados, 8; y la segunda del 26 de Junio de 1807, dirijida por una tal Patricia á Monserrat que estaba en la cárcel de esta ciudad, diciéndole que Villa-Monte estaba pronto á declarar, pero que era preciso que se pusieran de acuerdo para no discordar. Que dada la seguridad del desembarco y depésito, Reinheld no hizo sinó ajustarse 4 la práctica del comercio, poniendo el conforme del depósito en su barraca de frutos que estában depositados en otra barraca no patentada.
Que otra de las condiciones esenciales para todo delito es el daño causado, y que aqui no existe esc daño, porque lejos de haber un contrabando hay motivos para decir que los frutos fueron introducidos y depositados.
Que el segundo considerando de la sentencia dice, que habria atenuacion, si la lana hubiese sido introducida, lo que importa decir si los permisos mereciesen fé; que esos permisos la merecen, porque son documentos públicos, y que por consiguiente, Reinhold no ha cometido falta dándoles crédito.
Que el tercer considerando es insubsistente, porque no habieido delito por parte de Reinhold, debe ser considerado inocente hasta que se le pruebe lo contrario.
Que no es cierto lo que dice el 5" considerando de que la misma declaracion de Reinhold sea un obstáculo para que se presuma su inocencia, porque la declaracion de los acusados debe tomarse como la dan, y Reinhold no ha dicho que al principio se resistiera á firmar, porque comprendia que cometeria delito, sinó que se resistió hasta que fué persuadido de que los frutos habian sido desembarcados y depositados.
Que los artículos de la Ordenanza aplicados por la sentencia por analojíd, en su 7 considerando, son completamente inaplicables, porque todos tratan del caso de una defraudacion real y del agente ó partícipe de los beneficios de ella, y aqui no está demostrado el fraude, y aunque hubiera existido es evidente que Reinhold no participaría de sus beneficios.
Que tampoco es cierto que de esos artículos resulte la doc
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:363
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