que la sentencia hace 4 Reinhold no son tales, jurídicamente hablando, porque no es un delito el "que haya dado crédito á un documento que reviste todas las formalidades de la ley; que aún cuando el conforme del barraguero tenga la importancia que se le quiere dar, no constituira un delito sin la prueba del fraude; que ese conforme no importa otra cosa, sinó que el barraquero responde, en los casos legales, de los frutos mismos, ó de su valor; que la falsedad de ese conforme, no es en el caso presente, sinó una mentira que noes prohibida por las leyes humanas, pero no una falsedad en el sentido de la ley de Setiembre de 1863, porque no hay la falsificacion directa del docamento mismo, que es lo que la constituye; que aun cuando así no fuera, no habria delito, porque Reínhold no ha tenido intencion de comcterlo, ni ha perjudicado Á tercero.
Que, repite lo que se ha dicho en primera instancia, de no estar comprobada la existencia del delito, y que en tal caso hay verdadera estravagancia jurídica en el hecho de un proceso, de una sentencia y de una condenacion de un criminal sin que se conozca, ni sc compruebe el delito.
Que el primer considerando de la sentencia establece, que está probado el cuerpo del delito por las declaraciones de Reinhold y Monserrat, confesando el 4° ser falso el depósito, y resultando falsa la afirmacion del segundo ; que despues que D'Aguesseau demostró que el cuerpo del delito es la ejecucion del delito mismo, resulta que, segun aquel considerando, el delito cometido cs el de falsedad, miéntras que en el considerando 5, sc dice que es'el de defraudacion de la renta, y en esté hay una evidente contradiccion; que la verdad es que el delito que se persigue es el de defraudacion: pero que, como ha dicho, no está probada su existencia, ni el monto del fraude ; que ese delito no existe por parte de Reinhold, porque no tuvo intencion de cometerlo, como lo comprueba la declaracion de Monserrat y dos cartas que acompaña: la primera de Monserrat á Reinhold, fechada en Paysandú el 16 de Diciem hre de 1866, en que le esplica el modo como se desembarcaron
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:362
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