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Fallos: 5:361 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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de frutos; 2 Porque la legislacion penal en todo cuanto se liga con la defrandacion de los derechos de Aduana, es excepcional y completamente diferente de la comun, y en las ordenanzas de Aduana se encuentran muchos casos en que, sin embargo de faltarse á la verdad en la narracion de los hechos, como cuando se manifiestan mas 6 menos mercaderías que las verdaderas, ó manifestando una calidad diferente de la que realmente tienen, 6 una mercadería por otra diferente y de valor diverso, y sin embargo no se reputan sinó simples delitos de defraudacion de la renta, sin ninguna otra responsabilidad que la pecunmaria. Que por consecuencia, la pena que corresponde en el caso de Reinhold y Monserrat cs la de comiso, por analojía de los artículos 968, 970, 972, 973, 974, 976, 977, 978, 979 y otros que establecen dicha pena, 6 el pago del valor de las mercaderías, ó una y otra conjuntamente.

Que de varios de los artículos citados resulta que la pena no disminuye por ser mas de uno lós comprometidos en el fraude, sinó que cada uno delos comprometidos la pague íntegramente, y por analojía debe tener aplicacion en este caso, con tanta mas razon cuanto que de un proceder contrario podria resultar la ineficacia de la pena, si fueran muchos los comprometidos en el fraude; por estos fundamentos fallo, que debo condenar y condeno á Alberto Reinhold y Celestino Monserrat, á cada uno por sí, á una multa igual al valor, segun tarifas, de los frutos que de los permisos, corrientes en autos, aparecen desembarcados y depositados, y á mas una cantidad igual á los derechos correspondientes á dichos frutos, y al pago de las costas de mancomun et in solidum.

Déjase abierta la causa, para proceder contra los prófugos José Novaro y Tomás Huergo, librándose el exhorto pedido por el Procurador Fiscal, repóngase los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia para ante la Suprema Corte, el defensor de Reinhold, espresando agravios, dice: que los cargos T. y. 25.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-361

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