Despues de prestada su confesion, se sobreseyó la causa, respecto de Villa-Monte, y abierta á prueba respecto de los otros, y ratificados los testigos del sumario, sin que, ni la parte del acusador, mi la de los acnsados hubiere rendido prueba alguna, sc pronunció el siguiente.
Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Diciembre 6 del 1867.
Vista la presente causa criminal, seguida por el Procurador Fiscal contra Alberto Reinhold y Celestino Monserrat (se suprime la parte referente á Francisco Lopez, por haberse confirmado con la sentencia) — Resulta que Alberto Reinhold ha reconocido ser suyas las firmas y conformes que se encuentran cn los permisos de desembarco, corrientes en autos, como consta de sus propias declaraciones.
Que dicho Reinhold es barraquero patentado por la Aduana, y que su firma y conforme importan afirmar aquella administracion, que habian sido depositados en su barraca los frutos espresados en los referidos permisos. — Que esta afirmucion ha sido una falsedad, por cuanto no solo no se depositaron dichos frutos en la barraca de Reinhold, pero ni consta que lo hayan sido en alguna otra.
Que Reinhold fué inducido, despues de haberse resistido á firmar cl conforme del depósito, por Celestino Monserrat, quien le presentó los permisos, asegurándole que los frutos habian sido desembarcados y depositados en la barraca de Linch, Napp y C1, (declaraciones de Reinhold y de Monserrat, corrientes en autos), que de las declaraciones de Edmundo Napp, consta que es falso cl hecho afirmado por Monserrat.
Acusacion Fiscal.
Partiendo de estos antecedentes el Procurador Fiscal, acusa á los procesados por cl delito de falsedad, y pide que sean
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:358
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