presentó ya venian con todos los conformes y cumplidos de los empleados de Aduana; que los presentó en la persuacion de que las lanas habian sido introducidas y aun depositadas, como selo aseguró Villa-Monte, cuya declaracion, que seria de gran importancia, no aparece sin embargo en los autos, no obstante que Villa-Monte andaba paseándose por las calles; que cuando le entregó éste los permisos para que le sacára la firma de un barraquero, le dijo, que los frutos habian sido desembarcados, que habian venido cn un buque de su propiedad, que estaban depositados en la barraca de Linch y Napp, y que le proponia su venta; que Monserrat, encargado de la casa de Pequin y Cs para la compra de frutos del país, le creyó, porque vió los permisos perfectemente revestidos de las formas legales, y con la intervencion de todos los empleados de Aduana; que no fué á hacer firmar el conforme por los barraqueros Linch y Napp, porque la firma de estos, cuya casa no cra patentada, no era aceptada por la Aduana, y ocurrió, en consecuencia á Reinhold. Que esto se hace siempre y es usual en el comercio, como lo probaria oportunamente; que esta referencia de Monserrat á Villa-Monte, está comprobada por la declaracion de Herman Astgett, gerente de la casa de Petit, de la que era agente su defendido, para la compra de los frutos del país, pues el referido Astgett se inclina 4 creer cierta la referencia, porque Linch y C° le pasaron á poco tiempo despues, una cuenta por frutos depositados; que la declaracion de Napp, la comprueba tambien, porque al asegurar que no fueron introducidos en su barraca todos los frutos, no niega que haya sido introducida una parte de ellos ; que por las declaraciones de Federico Prange y por la del representante de la casa de Hughes y C", resultaba probada la práctica comercial, de que ha hecho referencia; que el único cargo real que puede hacerse á su defendido es haber presentado á Reinhold los permisos para que los firmara; porque en este hecho no hay falsedud, porqueno concurren las circunstancias ó condiciones que se requieren para este delito, de los que ha hecho mencion en la defensa de Reinhold; que, por lo tanto, no es aplicable
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:356
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