en las operaciones del permiso, pero no el materialismo del depósito de las mercaderías; que, por consiguiente, Roinhold no era responsable de un delito, sinó en todo caso, y cuando mas, de responsabilidad civil, que podria hacerse práctica con la fianza de 200,000 $, que como barraquero patentado tenia dada á la Aduana; que sobre todo no hay constancias de que el contrabando exista, y hay razon al contrario para creer y asegurar que los frutos se han desembarcado, porque asi resulta del conforme y cumplido de los empleados de Aduana, puestos en los permisos, y que en tal caso no solo no puede responsabilizarse á Reinhold por haber firmado el conforme que no puede conducir á la defrandacion de la renta, por la razon de haberse introducido los frutos, sinó que no habria tampoco base para este procedimiento: que ademas, para que existiera el contrabando era preciso un acuerdo completo entre las Autoridades del Estado Oriental y las de la República, y entre éstas y el patron del buque, el corredor, el consiguatario, el barraquero, d, lo cual no solo es inverosimil ó impresumible, sinó tambien que el hecho de su existencia probaria la inocencia del procesado Reinhold, puesto que nadie le complica en sus declaraciones; que por último, el Procurador Fiscal reconoce que éste no ha podido tener interés enel contrabando, y que, por consiguiente, era preciso reconocer su inocencia, porque nadie comete un delito de este género sin interés; que la pena que el Procurador Fiscal pide es inaplicable; porque no hay en este caso la falsedad de que habla la ley, pues no ha habido mutacion de la verdad, no ha habido mala intencion en Reinhold, como Jo demuestra las declaraciones del proceso, y porque no ha habido el ánimo de perjudicar el Fisco.
El mismo defensor de Reinhold, haciendo la defensa del procesado Monserrat, dice: que como lo ha dicho haciendo la defensa de Reinhold, no está justificada en autos la existencia del delito, y que falta por consiguiente, la base esencial del procedimiento ; que el hecho de presentar á un barraquero Jos permisos, no constituye una /alsedad, porque cuando los
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:355
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