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Fallos: 5:353 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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salida al estrangero, libre de derechos, mediante certificado que justifique su procedencia; que esta franquicia dada al comercio envolvía peligros para la percepcion de los derechos de Aduana, pues podía dar lugar al contrabando, esportando frutos de la República Argentina, libres de derechos, como venidos á depósito del Estado Oriental; que el contrabando ha tenido lugar, como lo demuestra este espediente, pues se han obtenido de la Aduana permisos de depósitos sin que se hubieran desembarcado ni depositados frutos del Estado Oriental, y sus tenedores han quedado en aptitud de hacer pasar frutos de la República sin pagar los derechos correspondientes; que en este hecho ha habido complicidad de parte del patron de buque que ha firmado manifiestos falsos, de parte de los empleados del Resguardo, de parte del corredor marítimo, que pidió el desembarco y depésitos de frutos que no existian, los cuales no han podido ser aprehendidos, y de parte de los barraqueros, que certifican haber recibido en depósitos frutos que no han entrado en sus barracas ; que en este último caso se halla Alberto Reinhold, pues firmó los conformes de los permisos, que corren en autos, cuyos frutos no recibió; que esto importa una falsedad, pues certifica la entrada de frutos que no recibió en depósito ; que nada importa que haya procedido así, porque Monserrat le haya asegurado que estaban depositados en la barraca de Linch y Napp, cuya referencia puede admitirse como cierta, porque Monserrat la confirma, reagravando su propia responsabilidad ; porque no es verosímil que Petit y Ca, se interesasen en que se firmaran tales conformes de frutos que no les pertenecian, ni les estaban consignados, y por consiguiente, Reinhold no debió dar crédito ála superchería de que se estaba en tratos de comprarlos; que en todo caso Reinhold habia sido víctima de un engaño sin variar, ni alterar su responsabilidad, pues siempre resulta falso que haya recibido á depósitos los frutos, y el delito queda subsistente ; que tampoco se escusa con decir que creyó que estaban desembarcados, porque asi aparecía por los cumplidos de los empleados de Aduana; porque su deber era siempre decir la

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-353

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