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Fallos: 5:352 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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de los artículos á que se refieren los permisos, cuando de su propia declaracion consta lo contrario ; dijo: que se habria esplicado mal, pues quiso decir, que algunas otras veces ha firmado boletes sin recibir el artículo, pero constándole haber sido desembarcado.

El juzgado le hizo cargo de la falsedad cometida con el conforme del depósito, de la defraudacion de la renta á que esa falsedad ha dado lugar, y dijo que habia ignorado que su firma pudiera perjudicar al Fisco, y que la dié, porque vió la firma de los empleados que aseguraban el desembarco. Reconvenido de decir que Monserrat le entregó á firmar los tres permisos, miéntras que éste dice que solo fueron dos, respondió :

que se ratilicaba en lo declarado, agregando que firmó dos ocasiones, en la una dos permisos, y en la otra uno, El procesado Celestino Monserrat, confesó que: dos veces presentó permisos á Reinhold para que los firmase, pero que no puede asegurar si en algunos de ellos fueron dos permisos; y que creyó que los frutos habian sido desembarcados, porque asi se lo aseguró Villa-Monte. Agregó que éste tenia uno d dos buques, porque ha ofrecido en venta uno de ellos 4 un señor Silvestre, de Barracas.

Reconvenido de haber manifestado á Reinhold, que la casa de Petit, La Roche y C3, estaba en trato conla barraca de Linch para la compra de los frutos en cuestion, siendo asi que no existiendo tales frutos, segun Edmundo Napp, no podia pretender comprarlos, dijo que, al refirirse 4 la venta lo hizo, porque tenia conviccion de que estaban depositados en la bar-.

raca de Linch y Napp, porque asi se lo aseguró Villa-Monte, y en consecuencia, pensó entrar en tratos sobre la compra de dichos frutos, como encargado que eva de este ramo; que como á las tres semanas de esto fué á la barraca donde se le mostraron algunos frutos, que él supuso eran los de los holetos firmados por Reinhold.

El Procurador Fiscal entabló su acusacion, diciendo: que á inspiracion de principios liberales, se admiten á depósito los frutos que se esportan del Estado Oriental y se permite su

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-352

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