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Fallos: 5:354 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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verdad al respecto, como barraquero patentado que concurre á impedir las fraudes, Que no hay inconveniente ea admitir que no babia de su parte interés pecunario en faltar á la verdad, pero que siempre hay malicia en faltar á ella.

Que la complicidad de Celestino Monserral está confesada por él mismo, pues confiesa que él indujo 4 Reinhold á firmar los conformes, asegurándole que los frutos estaban depositados en la barraca de Linch y Napp, lo cual ha resultado falso; y es cómplice, por lo tanto, de la falsedad de Reinhold, y cómplice del contrabando, Que en consecuencia, pide contra ámbos la pena delart.

65 de la ley de 14 Setiembre de 1863, graduada prudencialmente por el Juzgado, segun el grado de culpa de cada procesado.

El defensor de Reinhold, contestó; que el hecho porque se procesa á éste no merece pena corporal, ni pesuniaria; que firmó los tres permisos á peticion de Monserrat y solo por hacerle un servicio, segun resulta de las declaraciones de ámbos; que no podia creer que tuviesen vicio alguno desde que venian revestidos de todas las formas y solemnidades de los reglamentos de Aduana, con los certificados y cumplidos de sus empleados; que es práctica en el comercio firmar el conforme sin recibirse de los artículos, porque como son pocas las barracas patentadas, las cuales, á veces, no ticnen donde depositarios, se llevan los frutos á otra barraca particular, y se hace poner el conforme por un barraquero patentado, porque solo acepta la firma de éste la Aduana.

Que en la estacion de prueba vendría cumplida de esta práctica; que cuando Reinhold, pues, firmó los tres permisos; á instancias de Monserrat, dependiente de una casa respetable, y asegurándole que las lanas estaban depositadas, en casa de Linch y Napp, no hizo sino un acto usual, arreglado á las prácticas comerciales.

Que el conforme del barraquero solo significa certificar la autenticidad de la intervencion do los empleados de Aduana,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-354

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