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Fallos: 5:298 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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A dicha partida perteneció Juan de Dios Pimentel, quien fué partícipe en los saqueos de las casas de Cano y Fonseca, y autor de la muerte de Gomez, quien fué asesinado á balazos, miéntras hacia de la persecucion de los rebcides.

Por estos hechos, despues de levantado y concluido el sumario, el Procurador Fiscal de la Seccion de San Juan acusó á Pimentel, como cómplice en el delito de rebelion contra el Gobierno Nacional, reo de hurto calificado y homicidio alevoso, cometido con ocasion de la rebelion, y pidió se le condenase 4 la pena ordinaria de muerte con calidad de aleva.

El defensor de Pimentel contestó que este no podia considerarse como reo de rebelion, porque habia sido agregado á los rebeldes por la fuerza y contra su voluntad, lo que quedaba probado con el hecho de haber sido agregado á ellos despues de su derrota en Vargas, y no cuando eran dueños de las provineias de Cuyo.

Que no podia considerarse cómplice en el saqueo de la casa de Cano y Fonseca, porque su complicidad no fué voluntaria.

Que respecto al:homicidio de.Gomez, solo tres testigos declararon como presenciales del hecho; pero de esos tres testigos, llamados Justo Marinero,, Luciano Flores, y .N. .Rivero, los dos primeros habían pertenecido £ la partida que cometió los crímenes imputados 4 Pimentel, y por consiguiente eran tachables, porque trataban hacer de recaer sobre aquel Ja responsabilidad que pesaba sobre los mismos, Ratificados los testigos del sumario, y tomadas en el plenario otras declaraciones por las que se justificaba la acusacion fiscal, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Febrero 10 de 1808.

Vistos estos autos, seguidos 4 instancia del Fiscal contra Juan de Dios Pimentel, como cómplice del delito derebelion y reo de los crímenes comunes de asesinato y saqueo 4 mano

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-298

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