armada; de los cuales resulta legítimamente comprobado lo que 4 continuacion se espresa.
19 Que Pimentel perteneció á la partida de fuerzas rebeldes que, cuando la segunda invasion de Varela á Jachal despues de la derrota de Vargas, penetró hasta el lugar de la Iglesia, á las órdenes del titulado capitan Britos, saqueó la casa de D. Moisés Cano en el Rodeo y la de D. Juan Fonseca en la Iglesia, arrebató hacienda, asesiá 4 D. Manuel Gomez y á D. Agustin Argandoña en el Rodeo, y cometió otros desórdenes durante esta espedicion, disolviéndose despues allí mismo, 2" Que se halló presente y participó en el saqueo á mano armada de las casas de Cano y Fonseca, y 3" Que se halló tambien presente y fué autor en el hecho de la muerte de Gomez.
Y considerando: Que el hecho de la rebelion en que aparece complicado el procesado, fundó la competencia de este juzgado para el conocimiento y decision de la que corresponde, no solamente sobre este delito, sinó que tambien sobre los crímenes particulares ejecutados por los rebeldes durante la rebelion 6 con ocasion de ella; pues está'estatuido así por los artículos 30, inciso 3? y 42, de la ley sobre jurisdiccion y competencia, y 48 de la ley penal.
Que los crímenes comunes de asesinato y saqueo 4 mane armada de que se acusa al procesado, se encuentran en el caso prevenido, pues han sido ejecutados por rebeldes durante auri la rebelion y con ocasion de ella, Que los reos de crímenes de la clase de los mencionados deben ser castigados con la pena mayor que 4 ellos corresponde por derecho (art. 18 citado).
Que los delitos de saqueo 4 mano armada son hurtos calificados, y la ley tiene establecido contra sus autores la pena de muerte (LL. 48, tít. 14, y 37, tít 8, part. 79).
Que el homicidio perpetrado en la persona de Gomez es alevoso, pues no ocurrió su muerte en pelea, en guerra ó en
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:299
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