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Fallos: 5:275 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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« siguió sacar el buque, y resolvimos regresar á este pherto « para dar aviso al fletador para que tomase las medidas con« venientes,-—En consecuencia protesto contra el mar etc.— « por echazon, averias, costos, costas etc, > En el acta de la echazon se dice que por órden del práctico Gimenez, y bajo su responsabilidad, se arrojó al agna parte del cargamento, para salvar el resto y el buque que estaba en mala posicion.

Se acompaña tambien por el capitan la relacion que él hizo del siniestro, y un papel que se dice redactado por Alfredo Arteaga, conteniendo unas bases de compromiso para someter la causa á árbitros.

Con estos antecedentes demandó el capitan á Arteaga y pidió:

19 Que se le ordenasé someter á la decision de árbitros la cuestion de las averías causadas por el siniestro.

2" Que se compeliera 4 Arteaga á proporcionarle práctico patentado para continuar su viaje, ó en su defecto se declarase rescindido el contrato, mandando depositar el cargamento para garantir las resultas del juicio y los daños y perjuicios que se le originasen y 39 Que se le mandasen abonar las estadías adeudadas hasta el dia de la demanda y las que se le adeudasen en adelante.

Funda estas peticiones en que baró el buque por culpa del práctico que iba informándose de cuanto luque -pasaba, los escollos que debia evitar, lo cual le hizo sospechar de su impericia, aparte de su completa pusilanimidad en los momentos de peligro; que ocurrido el siniestro, no pudo ya dudar de la incapacidad del práctico, que le confesó que era bueno para el rio; pero que el paraje en que habian barado no lo conocia bien; que entónces se trasladó al brick holandés « WiJem », cuyo piloto le dijo que no comprendia que no se hubiese evitado la desgracia, que en parte habia presenciado, á ménos que el práctico no lo fuera en realidad; que sacado el buque, de acuerdo con la tripulacion y aun del mismo práctico, resolvió hacer la arribada forzosa á este puerto; que el

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-275

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