art. 1433 del Código de Comercio la autoriza y es aplicable en este caso; que Arteaga convino en darle otro práctico y completar la carga para continuar el viaje tan luego como se firmara el compromiso para la resolucion de la cuestion ; que á causa las pretenciones de Arteaga, referentes á que el compromiso debia ser estrajudicial, que el capitan no podía aceptar de ningun modo, ha tenido que sufrir demoras; que declinando de sus pretenciones aceptó Arteaga que el compromiso seria fimado y redactado ante un escribano; que convenidos sobre las bases, fué entregado en efecto al actuario ltisso para que lo redactara; que redactado y firmado por el capitan, se negó á firmarlo Arteaga, con el pretesto de que él no habia encargado que se estendiera; que esto proceder lo ha tenido parado en el puerto, haciendo gastos en la mantencion de la tripulacion etc., que son perjuicios que deben abonársele, así como las estadías sufridas por causa de Arteaga.
Dada taslado, este acompañó á su contestacion la protesta que él y el práctico Gimenez hicieron contra el capitan, pues que, cuando baré el buque, el práctico fué llamado por el capitan en la cámara, y le pidió su consentimiento, en preséncia de la tripulacion, para arrojar parte de la carga al agua; que el baqueano se lo negé, porque solo estaba cn sus atribuciones la direccion del buque; que el capitan hizo arrojar entónces 138 fardos al agua; que como no habia mal tiempo y el buque no había sufrido nada, pues todos los dias encallan los buques cn ese punto sin riesgo algunos, el capitan no tenia razon para haber echado carga al agua sin hacerse resronsable.
Acompañó tambien un documento redactado por Roucour en que dice: hoy me ha pasado el vapor «Leopoldo», despues que mi piloto me hizo encallar en Playa Honda. Es imposible al capitan Carboniche tirar mi buque miéntras se conserve en 6 piós deagua. El capitan me ofrece sus servicios; pero nada puede hacerse. El mar baja, y el mismo capitan me ha dicho que no puede ayudarme,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1867, CSJN Fallos: 5:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-276¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
