500 fuertes, á favor del tesoro de la Provincia de San Juan, pues reputo á este reo mas bien por sedicioso que rebelde.
Absuelvo de la acusacion 4 Juan Morales, en razon de haber comprobado suficientemente que obedeció á la fuerza y que hizo lo posible desertándose para no continuar el servicio de la rebelion, con arreglo á la ley 1, tít. 14, p: 3', que manda al juez absolver al acusado contra quien no se prueba bien y cumplidamente la acusacion.
Condeno finalmente 4 Luciano Chilote, á la pena de dos años de servicio en la frontera Nacional ó 300 $ de multa, por considerarlo mero ejecutor, y como el mandante es Francisco Segundo Barraquero, férmese causa por separado ó este sirviendo de auto cabeza de proceso la última parte de esta sentencia, al efecto encárguese preso á dicho Barraquero.
Costos y reposicion de sellos se costearan por los tres sentenciados á prorata.
Si no hubiese apelacion ejecútese.
Juan Palma.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 4 de 1868.
Vistos: Siendo nulo todo lo obrado en este proceso, por cuanto el juez de la causa no ha tomado la indagatoria, ni la confesion 4 los acusados, y pudiendo preveerse que de una nueva causa, no resultará un cargo tan grave, que justifique la prolongacion de su detencion en la cárcel pública, devuélvanse estas actuaciones para que se archiven, poniéndose en libertad á los presos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL. — FRANCISCO DEL-
GADO.—Jost Bannos Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:272
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