de rebelde hizo todo lo que pudo en evitar desórdenes y eludir en lo posible las érdenes de tomar á todo estante y habitante que pudiese formar como soldado.
3 Que bien ha podido desertar pues, en cinco meses que duró la revolucion, tuvo tiempo mas que suficiente para acreditar su fidelidad al Gobierno legal, 4 Que el hecho de haber sido elevado de simple sarjento á Alferez, demuestra evidentemente: que sus servicios debieron haber sido de alguna importancia en las filas de la revolucion.
5 Que Juan Morales ha presentado dos testigos contestes de que fué sacado 4 la fuerza y obligado 4 servir, con mas; la diligencia de f. 38 que si bien está fuera del término probatorio, ella puede servir de informe, por cuanto D. Eugenio Bustos, es juez de Paz de un departamento de la Provincia, cuya circunstancia lo acredita mas que 4 un simple testigo.
6" Que entre los estados que me ha presentado el juzgado del Crímen, aparece Juan Morales como destinado sin causa á un batallon de línea Nacional, siendo desechado como inváJido, circunstancia que se ha esclarecido despues á satisfaccion del juzgado.
70 Que Luciano Chilote, fué persona constituida en autoridad antes de la revolucion y continuó ejerciendo despues de clla, con la agravante circunstancia de haberse prestado á Jas exacciones forzosas que se disfrazan con el títulos de voJuntarias, 8: Que las órdenes que ha tratado de presentar, no pueden decir otra cosa, que haber obedecido á su inmediato superior, el supuesto juez de Paz Francisco Segundo Barraquero, circunstancia que no le exime de la condicion de mero eje cutor de órdenes inconstitucionales.
Atento al mérito de autos. Condeno 4 Nuvedino Calderon, al minimum de la pena que señala el art. 22, tit. 50 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, que es de .dos años de destierro á la Provincia de Buenos Aires ó en su defecto á pagar
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:271
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