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Fallos: 5:270 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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en las tropas revolucionarias.» Así tambien lo testilica Cornelio Peña, Morales es inválido, como lo acredita el certificado de f. 41 y leconsta tambien al juez.

Luciano Chilote.

Este fué decurion ó juez de Barrio, continué ejerciendo su empleos consejil despues de la revolucion pidiendo ausilio tres veces, en la primera, 30 reces, en la segunda, 50, y la tercera, 35, con órdenes escritas que dice conserva en su poder y que no sabe, porque no las ha presentado, que habiendo recibido órden de recojer jente la desobedeció, siendo esta, la causa de haber sido destituido.

Su prueba se deduce al certificado que corre á E. 91, que es una órden del titulado Subdelegado Interino D. Francisco Segundo Barraquero para pedir ausilio de reces en reparto á los vecinos para sostener las tropas revolucionarias.

Las diligencias pedidas á la Villa de la Paz con relacion 4 Chilote no han venido.

El juez emplazó verbalmente al apoderado de aquel hasta el jueves 26 de Setiembre del presente año.—- Habiéndose cumplido este término solo resta agregar, que despues de llamado los autos para sentencia por equidad, el juez admitió la diligencia que corre 4 f. 38 que dice: « Juan Morales admitió «a el servicio en el Regimiento de Ayala arrastrado por la fuer4 Za, que se desertó varias veces, escapando la vida por mi« lagro ». Que conforme fué preso, se le destinó al 6 de línea, que de allí fué repudiado por inválido, segun lo reconocieron tres médicos que cita.

Oida la acusacion y defensa de los 3 reos y considerando, 17 Que aunque los testigos de Calderon son buenos, su prueba es deficiente, pues no ha probado que fué un mero ejecutor forzado sinó voluntario.

2" Que los hechos que pretende comprobar son aislados y diversos, sin mas tendencia que acreditar que en su carácter

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-270

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