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Fallos: 5:269 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Los acusados presentaron su defensa, sc recibió la causa á prueba, y cen cl término probatorio se tomó la declaracion de varios testigos, en seguida se dictó sentencia por el juez de Seccion, la que fué anulada por la Suprema Corte; mandando poner en libertad 4 los acusados.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Setiembre 14 de 1867.

Vistos: "Tres reos son lo que están sometidos 4 la jurisdiccion Nacional por el presente proceso, los otros de que habla este mismo cuaderno, se han cevaporado, antes de llegar la causa á mi conocimiento.

Nuvedino Calderon cra sarjento del Batallon 1 de Guardias Nacionales de Mendoza, antes de la revolucion, esta lo clevó á Alferez y en este carácter ha espedicionado á San Juan y San Luis.

Defendiéndose alega: que no ha sido un mero ejecutor voluntario, sinó forzado, citando en comprobacion el hecho de haber obedecido el llamado qne se hizo á la Guardia cívica, el primer dia de la revelucion, pues que concurrió á donde estaba el Gobernador legal.

En prueba la causa: presenta por testigos á D. Juan Francisco Garcia, que dice: que Calderon le entregó el fusil para que no sirviese 4 la revolucion, espreséndose asi, D. Luciano Villanueva, certifica : que en San Juan se ocupó Calderon en protejer los vecinos de las depredaciones de las tropas de Caballería rebelde.

D. Eugenio Bustos, idem; que un día se presentó en su finca y no quizo Calderon tomar un peon suyo, ú pesar de tener órden por escrilo de arrear con cuanta jente encontrase.

Juan Morales, soldado del regimiento de Ayala, hizo las campañas de San Juan y San Luis.

Su prueba se reduce á saber: que Celestino Gomez declara:

«que fué sacado por la fuerza de su casa y obligado á servir

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-269

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