él, equivale á una confesion de parte suya; l°, porque á nadie es permitido producir prueba para retractar su confesion, cuando se aperciba que la verdad confesada aprovecha 4 su contrario; 20, porque la prueba testimonial no es preferible ú la escriturada, sinó al contrario, esta lo es á aquella; 39, porque el número tan crecido de testigos manifiesta la poca confianza del demandante en esa prueba; 4, porque «la Guia de Foresteros,» ó nada significa, ó signífica contra Aveleyra, porque siendo una publicacion sin control y sin autoridad no puede servir para fijar, con certitumbre, un hecho, y por el contrario, se encuentran en ella muchos nombres de negociantes estranjeros que tienen establecimientos de comercio aqui, y que no han visto jamas la ciudad de Bitnos Ayres ; que la indicacion en esa «Guia de Forasteros», de haber tenido Aveleyra una agencia de loteria aqui, prueba contra él; pues agencia quiere decir un establecimiento secundario, y por consiguienle, es indudable que el principal lo tenia en la Provincia de Santa Fé; queno es cierto que Aveleyra tenga la restitucion que invoca, pues no hay ley que se la conceda, no siendo menor, pródiga desmemoriado, á fátuo, como llaman al incapaz las viejas leyes; que el escrito de f. 12, no aparece firmada por abogado, y que, por cansiguients, el error que se invoca es de Aveleyra en tado caso; que contra la frase latina que menciona, le recuerda otra frase latina tamhien, de Harminio : « semper error nocel errandi »; que respecto de la vecindad, el error es escusa, inadmisible; porque la enunciacion de la vecindad inducía 4 las Autoridades de la provincia contratante, 4 creer que jamas seria arrastrada ante la Suprema Corte ; que el art. 11 de la ley de 14 de Setiembre del 63, contiene una disposicion general y no un privilejio, en favor del demandante, como creia el contrario; que V. E. ha tenido razon para establecer la doctrina de que, cuando el domicilio industrial 6 mercantil es diverso del personal, prevalcce aquel contra este, en las causas concernientes á la industria, é al comercio ; que respecto 'á "la autoridad de Story, va ha dicho que no puede aceptarse, á ciegas, cayendo en el
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:266
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