inversion, miéntras no se pruebe que la responsabilidad desaparece por algun otro hecho estraño por cuanto, orase le considera depositario ó mandatario, debe responder al depositante ó al mandante de aquello cuya custodia 6 administracion se le ha confiado.
70 Que no se ha acreditado, ni alegado siquiera que sea el cajero quien debe rendir directamente la cuenta de inversion, lo cual prueba que quien debe rendirla es el jefe de la oficina, y no puede admitirse que un funcionario tenga la obligacion de rendir cuentas sin que tenga á la vez la de responder por los déficit que resultaren, porque de lo contrario la rendicion de cuentas seria una mera fórmula, lo que es insostenible.
8 Que el mismo Comisario don Santiago Albarracin ha reconocido esplicitamente su responsabilidad al dar cuenta al P. E, en su nota de foja dos del déficit encontrado en la cajá dela Comisaría, en las palabras que se transcriben á continuacion :
« hasta que últimamente yo me ví forzado á ordenarle (al ca« jero Pereyra) perentoríamente su rendicion (de las cuentas « documentadas) porque no era dable que por su proceder « estuviere yo sufriendo el quese creyese que habia algun inte« rés en retardar la exhibicion de esas justificaciones » palabras que importan el reconocimiento directo de su responsabilidad, porque de lo contrario no existiria de que él sufriese por la demora en rendir las cuentas.
9" Que las excepciones opuestas por el Comisario General de Guerra, fundadas en la imposibilidad material de tener injerencia é participacion en el manejo de los fondos de la Comisaría por la gran variedad de sus funciones, no lo exonera de responsabilidad. Primero: porque sí tal causa fuere atendible, no tendria responsabilidad por el ejercicio de sus funciones, y no puede haber funcionarios irresponsables bajo un réjimen en que, ni los funcionarios de mas elevada jerarquia están esentos de responsabilidad. Segundo: porque recibiendo fondos directamente, este hecho le impone responsabilidad, y así mismo debe imputarse el haber aceptado funciones que no podia llenar, ó el no haberlas aceptado bajo la reserva de no
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:24
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