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Fallos: 5:29 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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La obligacion que tiene un jefe de oficina de visar las cuentas de sus subordinados no es una vana fórmula que nada signifique; sinó la prueba que cxije la administracion de que las cuentas han sido revisadas y encontradas exactas, sin perjuicio de las observaciones que pueda hacer la Contaduría sobre la legitimidad de sus partidas.

Pero en este caso el Comisario ha estado visando las cuentas sin ver ni examinar nada, sin cerciorarse siquiera de que la existencia en caja era la misma que aquellas espresaban : investigacion que solo á él competia, y que solo él podía verificar.

De esta falta ha resultado que el desfalco, cuyo oríjen pudo descubrirse y remediarse cuando se cometió, ha venido á ser de una averiguacion dificilísima, casi imposible despues de trascurrido cuatro años.

El Comisario se escusa sobre este punto, diciendo que la multiplicidad de sus deberes hace completamente imposible que él pudiera revisar las cuentas del cajero.

Pero no puede comprenderse esta imposibilidad, cuando para abrir la caja y contar el dinero que hay en ella, por mucho que sea, apenas pueden emplearse diez minutos.

El balanceo de una caja es una operacion necesaria y tan fácil, que élse hace diariamente en todas las Tesorerías públicas, en todos los Bancos, en todas las casas de comercio. Si en la Comisaría han pasado cuatro años sin hacerse, ó sin que el jefe lo inspeccione, él debe resignarse á las consecuencias de esta falta.

Así es que, aun aceptando la verdad de la teoría establecida por el Comisario sobre la esclusiva responsabilidad del cajero, ella no lolibraria de la que á él le corresponde por su propia falta.

En cuanto á la continuacion de la causa para el descubrimiento del verdadero criminal, ella es de justicía desde que es indudable que se ha cometido un crímen.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-29

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