y salidas de la caja, y por esto es que él es el único responsable. Si un cajero falta á sus deberes y á la fé de 3u cargo ¿ podria responzabilizarse al jefe del establecimiento? De ninguna manera; y si tal es lo que pasa ent una casa de comercio, no puede reinar otro principio en la administraccion de los intereses públicos.
Si á esto se agrega que el cajero Pereyra ha sido y és hasta ahora un hombre de intachable conducta, se comprenderá fácilmente que jamas he podido sospechar que la retardacion de las cuentas provenia de la existencia de un déficit, sinó que naturalmente tenia que atribuirla á las estraordinarias y recargadas atenciones que trajo la guerra.» Se abrió la caus aú prueba, y en cuanto á la responsabilidad civil para el reintegro de los fondos, se fijó el punto siguiente :
«Si la eleccion y nombramiento del cajero corresponde y se hace directa é inmediatamente por el Poder Ejecutivo de la Re- pública, ósi la hace el jefe de la oficina con la aprobacion de aquel. » En consecuencia de este auto la parte de Albarracin solicitó se pidiera informe al Ministerio de la Guerra sobre los puntos siguientes :
1° Si la eleccion y nombramiento del cajero es y ha sido de esclusiva atribucion del Gobierno, El Ministerio informó, que correspondiendo esclusivamente al Gobierno el nombramiento de los empleados de la administracion, de él se considera emanado siempre, aun cuando se haya hecho á virtud de propuesta, y que esta no trae, ni libra de responsabilidad á la autoridad que nombra.
2" Si al recibirse Albarracin de la Comisaria se hallaba ya don Francisco Pereyra.
Se informó ser cierto.
3" Si á consecuencia del déficit aparecido, se ordenó al Comisario que propusiera para reemplazar á Pereyra á don Fabian Romero.
Se informó que no se ordenó, sinó que solo se indicó la con veniencia de hacerlo en la persona que se espresa.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:19
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