la del Comisario, manejaba esclusivamente el dinero, sin intervencion del último, no estando probado que el Gobierno librara los fondos á la esclusiva responsabilidad del cajero, esta debe recaer tambien sobre el jefe principal de la reparticion, que abandonaba á un subalterno el manejo de los fondos sin autorizacion del Gobierno, lo cual es una prueba de que la responsabilidad directa del cajero solo debe entenderse para las relaciones entre este y el jefe de la oficina.
4" Qué dicha autorizacion debe considerarse mas bien negada en el presente caso por dos razones: 1° Porque de autos consta que al recibirse don Santiago Albarracin de la Comisaría, era el Comisario quien manejaba esclusivamente los fondos, y sí posteriormente, á solicitud de aquel se creó la plaza de cajero, no debe presumirse que la mente del Gobierno fuese exonerar de toda responsabilidad al jefe superior para hacerla recaer en un subalterno, lo cual seria consecuencia de aquella autorizacion, y debe presumirse, por el contrario, que no se tuvo otro objeto que el de dar á la Comisaría un empleado ausiliar, pero de ningun modo cambiar las relaciones existentes entre la Administracion y la Comisaría General, cuyas ocupaciones disminuian precisamente, y no ser esta una razon para disminuir la responsabilidad : 2> Porque despues de creada la plaza de cajero, el Comisario ha continuado recibiendo directamente los fondos, y esta intervencion no tendria razon de ser desde que el manejo delos fondos estuviese esclusivamente librado á la responsabilidad del cajero, debiendo ser entónces este quien recibiera los fondos, y diera cuenta de su inversion.
5 Que al contrario de ser el cajero quien recibia lus fondos y rendia las cuentas de su inversion, consta á foja 89 que el jefe de la oficina es quien los recibe, y á foja 2, que es el mismo quien rinde las cuentas de su inversion, pues de lo contrario no seria él, sinó la Contaduría, quien exijiera directamente las cuentas al cajero.
6 Que el hecho de recibir fondos directamente del Estado impone la responsabilidad de rendir cuenta documentada de su
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:23
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