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Fallos: 5:21 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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49 Quel encargarse de la oficina, don Santiago Albarracin era el Comisario quien recibia y entregaba los fondos, llevando cuenta de los pagos, y que despues de eso, se creó la plaza de cajero, á cuya custodia confiaba el Comisario los fondos que recibia directamente de la Tesoreria Nacional. Oficio de foja 2.

5 Que se omitió rendir las cuentas durante un tiempo considerable, siendo el déficit existente la causa de esta omision.

60 Que los libros de caja estaban sin sumarse hasta el 8 de Marzo de 1860, en el Débito desde mediados de Noviembre de 1866, y en el Crédito desde el 4 de Marzo de 1866, y por consiguiente sin balancearse.

7 Que partiendo de estos hechos, el Procurador Fiscal deduce que si: no ha habido dolo, ha habido, por lo ménos, culpa grave que se aproxima al dolo, tanto de parte del cajero, como del Comisario; de aquel, por haber, segun su propia declaracion á f...... dejado abierta la caja en presencia de un estraño, y por no haber hecho en oportunidad dilijencia alguna para averiguar la verdadera causa del déficit y el autor de la sustraccion, dejando pasar tanto tiempo sin dar aviso; y del último por no haber tomado periódicamente balance de la caja, por no haber examinado su estado, por no haber vijilado suficientemente á sus subalternos, y por haber consentido que se retardase tanto la rendicion de las cuentas sin averiguar la verdadera causa del retardo.

8 Que á juicio del Procurador Fiscal dicha culpa impone solidariamente al Comisario y al cajero la responsabilidad civil de restituir al fisco el déficit encontrado, y en consecuencia pide sean solidariamente condenados á efectuar dicha restitucion.

9 Que aunque el ex-cajero don Francisco A. Pereyra reconoceá foja. . .su responsabilidad, quedando en consecuencia en cuanto á él fuera de discusion este punto, no así don Santiago Albarracin, que sostiene no ser responsable por no haber omision que pueda imputársele personalmente, ni sido él sinó el cajero quien manejaba los fondos, aduciendo como fundamento la imposibilidad material de practicar los actos cuya omision le

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-21

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