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Fallos: 5:27 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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1r Considerando: La responsabilidad del funcionario público es innegable; pero de actos personales, de actos en que ha intervenido, y no por actos de terceros que le son absolutamente estraños.

20 Considerando : Estiende la responsabilidad á mas de una persona, siendo así que está probado que uno solo, Pereyra, estaba encargado del manejo de los fondos; y que confiesa haberlos recibido por completo. Esto contraria el principio de que el funcionario es responsable de sus actos, porque estiende la responsabilidad á otros que no han participado de ellos, 30 Considerando: Para hacérseme responsable del déficit se dice que existe autorizacion especial del Gobierno, que se supone necesaria, para que los fondos fueran librados á la administracion esclusiva del cajero ; pero hay en esto un error, porque desde que el Gobierno consintió en crear la plaza de cajero, consentia implicitamente en que los fondos fueran guardados y administrados esclusivamente por este.

49 Considerando: El viene á confirmar lo que acabo de esponer, pues si el Comisario antecesor administraba inmediatamente los fondos porque no habia en la oficina un cajero, cuando entré yo y se creó esta plaza, es evidente que se ha trasladado en el cajero el cuidado y responsabilidad de los fondos;como inherente á la naturaleza del cargo.

Se dice que yo he seguido recibiendo los fondos. Es cierto; pero mi responsabilidad por este acto se reduce, á sí los he entregado ó no al cajero. IHabiendo depositádolos en manos de este, mi responsabilidad concluye, 50 Considerando : Es verdad que yo he visado las cuentas , pero esta visacion no es snó el pase de ellas á la Contaduría quien verifica su exactitud.

6 Considerando : Habiendo yo entregado con exactitud Jos fondos recibidos, no puede hacérseme responsable de actos del cajero en que no he tomado participacion.

70 Considerando : No puede imputárseme la falta de prueba de ciertos puntos que recuerda esta parte de la sentencia. La

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-27

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