imputa el fiscal, por la variedad de funciones que desempeña la Comisaría, funciones que no le dejaban espacio bastante para haber tomado balance y conocer con exactitud el estado de la caja, la que estaba enteramente librada al cajero, sobre quien, como los cajeros de una casa de comercio, pesaria esclusivamente la responsabilidad de los fondos confiados á su guarda y vijilancia.
10. Que recibida la causa 4 prueba sobre la comprobacion de la persona que sustrajera la suma á que monta el déficit, y sobre si la eleccion del cajero se hace directa ó indirectamente por el Poder Ejecutivo de la República, ó si la hace el jefe de la oficina con la aprobacion de aquel ; no se ha producido prueba concluyente sobre el primer punto, acreditándose respecto del segundo que, aunque en algunos casos se haga el nombramiento 4 propuesta del jefe, el Gobierno no se considera ligado á ella, y el nombramiento se entiende siempre emanado del mismoY considerando sobre el único punto sometido á discusion, el que versa sobre la responsabilidad civil del Comisario de Guerra en este caso :
10 Que es un principio universalmente admitido que todo funcionario público es responsable de sus actos, principio que adquiere doble vigor respecto á los que manejan fondos del Estado, que no puedeser perjudicado por hechos de sus funciones, y que, cuando lo sea, tiene un derecho perfecto á ser indemnizado.
2? Que enel presente caso hay evidente culpa de parte de los funcionarios encargados de los fondos de la Comisaría, porque el déficit no es el resultado de una sustraccion violenta, que en caso de existir seria conocida, y cuya existencia seria siempre á cargo de los demandados acreditarla, y por consecuencia si ha habido sustraccion esta ha sido debida á descuido ú omision, pues debiendo estar el dinero guardado en una caja cerrada, ha sido imposible que un tercero lo sustrajera sin violentar sus cerraduras.
3? Que aunque es verdad que la responsabilidad recae mas directamente sobre el cajero, quien segun su propia declaracion y
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:22
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