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Fallos: 5:194 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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mera instancia de lo Civil de la Provincia, le mandara dar posesion de unos terrenos comprados al Fisco, y que segun Paz cran de su esclusiva propiedad.

A estar álas referencias de los espedientes remitidos, puesto que no se han acompañado Jas actuaciones originales, en Enero de 1865 y á solicitud de Paz, se hizo mensura de los terrenos perteneciente á este, segun sus títulos ; el Juez de Seccion aprobó la operacion, y Paz fué judicialmente puesto en posesion de los terrenos en Abril del mismo año.

Segun esas mismas referencias, recien en Julio de 1866 es que Pizarro los compró como fiscales, entrando despues en posesion judicial de ellos.

A consecuencia de esto fué que Paz deduju su accion de despojo, ofreciendo la informacion del caso, que fué mendada recibir sin participacion de Pizarro.

Suscitada despues una discusion de competencia entre el juez seccional y el de Provincia, la Suprema Corte la resolvió al 23 de Marzo del 1867, en favor de la jurisdiccion nacional.

Por último, llamadas las partes 4 juicio verbal con motivo de la accion de despojo, la de Pizarro desconoció toda jurisdiccion en el tribunal, porque, segun alega, la resolucion de la Suprema Corte, resolviendo la competencia, estaba inejecutoriada, porque se habia dictado sin tener en vista las actuaciones del juez de 1 instancia de la Provincia, que no las habia remitido; y que, por consiguiente, su resolucion era susceptible de revision, para cuyo fin fué deducido un recurso ante el Juez Seccional, entablándolo in subsidium ; que ademas, recusaba in ¿otum al juez por las causales siguientes :

1 Por haber prejuzgado en la causa.

2 Por parcialidad manifiesta.

31 Por íntima amistad con Paz, con su abogado Dr. D. Fénelon Zuviria, y con su apoderado D. Laureano Deheza.

4a Por enemistad capital con toda la familia Pizarro, Dijo tambien, que, como el terreno habia sido comprado al fisco provincial, debia citársele de eviecion y saneamiento,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-194

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