y que en fal caso el conocimiento de la causa era de jurisdiccion originaria y esclusiva de la Suprema Corte, por cuanto ella era entre una Provincia y un estrangero.
Evacuado el traslado que sele confirió úlaparte de Paz, se declaró inadmisible el recurso de revision, por varias razones, y entre ellas, porque solo puede interponerse de asuntos de que la Suprema Corte ha conocido originaria y esclusivamente, y se recibió á prueba la recusacion.
Pizarro desconoció la competencia del juzgado para resolver el recurso de revision, y rindió prueba sobre las causales de recusacion, Fallo del Juez de Seccion.
Córdoba, 31 de Octubre de 4867.
Vistas las causas de recusacion alegadas por Don Ramon B.
Pizarro, á saber: 1 Haber prejuzgado el Juez en este asunto.4 favor de Paz, segun consta á juicio del recusante, de las palabras de un decreto del Juzgado que se encuentran á foja 48 vuelta de lesantos y que dicen: «á consecuencia de cuyo acto resulta despojado Paz de una parte de su terreno, etc. » de las palabras tambien de una nota del Juzgado que figura á foja 8 y que dicen :
«para acreditar el despojo cometido por Don Ramon B, Pizarro de una parte del terreno del que Don Felix Paz estaba en pesecion judicial, etc. 2 —2° Parcialidad manifiesta del Juez á favor de Paz, la cual deduce el recusante de las precedentes transcripciones y de haber el Juez recibido la informacion de testigos ofrecida por Paz para acreditar el despojo, sin citacion de la parte de Pizarro ; dehaber tambien el Juez ordenado al actuario Don José Isaza no permitiese 4 Pizarro ver el espediente antes de la audiencia para que habia sido citado y de la audiencia y auto espedido on consecuencia á foja 108, en que el Juez por obsequio 4Paz ha infrinjido las leyes: 3° Enemistad capital del Juez con Don Ramon B. Pizarro y toda su familia, así como amistad intima entre el Juez y D. Felix Paz y su apode
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:195
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