lo desde su asiento del Rosario.
Parece que el defenscr creyera ó aparentara creer que la jurisdiccion de los jueces no se ejerciera sobre los habitantes, sinó sobre la tierra; pues reconociendo que el Dr. Zuviria tiene en este caso jurisdiccion sobre vecinos de Córdoba, le niega el poder de ejercerla estando en Córdoba.
Ahora la razon de nulidad que ha opuesto contra la sentencia de no haber llamado autos para resolver el artículo, es falsa ; pues por el auto de foja 259 que se le notificó, estaban llamados los autos para resolver.
Tallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 28 de 1868, Vistos: por lo espuesto en la vista relativa del señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja doscientos sesenta, del segundo cuerpo de autos; y por los fundamentos espresados en la segunda vista del mismo señor Procurador General, se revoca el auto de foja ciento setenta y cuatro del mismo cuerpo de autos apelado por el Ministerio Fiscal, debiendo continuarse el proceso contra los indicados que en el se nombran, y formarse, si no se hubiere hecho, espediente separado con las piezas y para el objeto que se indica en la citada vista, y devuélvase.
FRANCISCO DI: LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO,
DeLGADO.—JosÉ Bannos Pazos.
—— Lio ——
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:192
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