Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:189 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

con anterioridad, cuerpos organizados, bajo rejimen militar, obedecian las órdenes de sus jefes constituidos, al hacer la rebelion, y son por esta razon, exentos de culpa.

La consecuencia de esta doctrina seria la absolucion de todos los revolucionarios de Córdoba, porque todos ellos pertenecian 4 los cuerpos de Guardia Nacional, y el Caudillo de la rebelion era el Jefe constituido, el Inspector de Armas, D. Simon Luengo.

Y en principio general, bastaria que un jefe de milicias ó de tropa veterana, se sublevara contra el Gobierno, para que sus sobordinados estuvieran obligados 4 seguirlos, sin incurriy por cso en culpa alguna.

Esta no es la doctrina de la ley ni de la jurisprudencia.

La órden de un superior no es suficiente para cnbrir al agente subordinado que ha ejecutado esa órden, y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal, si el acto es contrario á la ley, y constituye en sí mismo un crímen.

¿Par qué?-—Porque el hombre es un ser dotado de voluntad y discernimiento: no es un instrumento ciego é insensible.

El no debe obediencia á sus superiores, sinó cn la esfera de las facultades que estos tienen.

Y aun dentro de esa esfera, si el acto constituye evidentemente un crímen, como por ejemplo, si un oficial que manda un puesto ordena á sus soldados que bagan fuego sobre los ciudadanos inofensivos y tranquilos que pasan por la calle:

si el jefe de una oficina de contabilidad ordena 4 sus subordinados que consignen en los libros partidas falsas ó falsifiquen documentos: si un jefe militar ordena á los soldados que hostilizen al Gobierno. En estos casos y otros semejantes, la obediencia no es debida, porque es evidente que ess actos son crímenes que las Jeyes reprueban y castigan, y el agente que los ejecuta debe sufrir la pena, sin que pueda ampararse de una órden que no ha debido obedecer, si no hubiese tenido la intencion criminal.

Esta es la doctrina uniforme de los jurisconsultus, conforme con la disposicion de la ley 5, Tit. 45, parts da.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos