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Fallos: 5:190 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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El principio no puede ofrecer dudas, sinó en los casos oscuros, en que noes fácil discernir si el acto que se manda ejecutar está 6 no prohibido por la ley, si se halla ó no dentro de las facultades del que lo ordena. Si en estos casos puede ser absuel; to el agente, no es seguramente porque la órden lo libre de responsabilidad, sinó porque no ha habido conocimiento ni inten-, cion de cometer un crímen.

Pero en este caso no puede admitirse la duda. Una rebelion evidentemente es un crímen. El ataque á las fuerzas nacionales, la prision del Ministro de la Guerra y del Juez Federal, la campaña contra el batallon del Comandante Obligado, mostraban claramente que de lo que se trataba era de una rebelion abierta; y ninguno de los que la ejecutaron puede llamarse inocente.

La segunda razon en que se funda el auto apelado, es que aquellos de los sumariados que no pertenecian á cuerpos militares, han sido arrancados de su hogar ó sorprendido en las calles, por comisiones militares, sin que haya uno de ellos á quien se haya probado un designio deliberado, ó participacion volmtaria en la rebelion.

Esto importa admitir una excepcion de fuerza, pero sin prueba niindicio alguno; porque el hecho de seralistado en su casa ó en la calle, no constituye por si solo violencia alguna, y mucho ménos la violencia grave que se necesita para excusar de la responsabilidad criminal. Bien que el Juez parece creer, equivocadamente que competia á la acusacion probar que hubo en los acusados designio deliberado y participacion voluntaria.

Siempre que se comete un crímen, la ley presume que se ha cometido voluntariamente y á sabiendas; no hay necesidad de prueba para juzgarlo así. Es al acusado á quien incumbe probar que lo ha ejecutado sin voluntad, forzado físico 6 moralmente.

Y en el caso presente era necesaria una prueba muy completa de laviolencia y de la imposibilidad de evadirla; porque

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-190

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