Entre los hechos aducidos como prueba de enemistad capital entre el juez y el recusante, no hay uno solo que provenga de esto sinó de sus hermanos; y aunque esos hechos hubiesen provenido del mismo recusante y fuesen ciertos, todavía no justificarian la causal; porque la ley exije que los hechos de odio é enemistad provengan del juez contra el recusante, y no de este contra aquel, porque estos seria una imprevision de la ley, pues un mal litigante no tendria mas que hacer que dar una bofetada á su juez para librarse de él, y seguir insultando á todos hasta que hallara uno de su gusto.
Y no habiéndose citado ningun hecho de odio ó enemistad de parte del juez contra el recusante, porque no puede citarse, porque no existe tampoco tal odio, esta causal está improbada.—Respecto de la amistad íntima entre cel juez y D. Féliz Paz y su apoderado, este hecho ha intentado acreditarse con la declaracion de D. Miguel Amuchástegui, de D. Ramon Torres y de D. José Ramon Perez; pero de ellas apenas resulta tener noticia de que existe buena amistad con los SS. Paz, como dice el Sr. Amuchástegui, ó que se presume, como dice el Sr. Torres, de los hechos que refiere, aunque no le consta, ignorando de todo punto el hecho el Sr. Perez; declaraciones que dejan completamente injustificado el hecho de Ja amistad íntima con el Sr. Paz, que el juez en obsequio de la verdad debe añadir que ella no existe.—Por estos fundamentos, no ha lugar á la recusacion inlerpuesta, com costas, y hágase saber, reponiéndose el papel sellado correspondente.
Saturnino M. Laspiur.
Pizarro apeló, y sé le concedió el recurso en relacion.
Segundo punto.
Pizarro entabló recurso de queja por retardada y mal administrada justicia, invocando los hechos siguientes :
Que el incidente de recusacion no ha sido resuelto dentro de los tres dias señalados por los artículos 34 y 35 de la ley de procedimientos; que mo sele admitió su interrogatorio pte
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:198
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