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Fallos: 5:191 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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Luengo afirma en su confesion que á nadie obligó á seguirle, y la verdad de este dicho se prueba por el hecho de haberse separado de la rebelion varios individuos, sin que nadie los molestara por ello.

En esta virtud suplico á V. E., se sirva revocar el auto ape lado, y mandar que se continue la causa con respecto á los individuos nombrados en él.

En un otro sí pidió el señor Procurador General, que si no se hubiera formado espediente separado sobre este incidente como loordenó el Juez, se hiciese así, en el caso de revocar la sentencia.

Con relacion al auto en que no se hace lugar 4 las excepciones opuestas por el defensor de los demas reos, dice: V. E, se ha deservir confirmar el auto apelado, pues ninguna de las excepciones opuestas por el defensor para rehusar contestar á la acusacion, tiene un fundamento justo, ni serio y racional.

Primero: pretende que el Fiscal no tiene personería para acusar, porque no ha presentado en autos el titulo que le confiere el cargo. Pero estando nombrado el Dr. Don Antonio del Viso, Procurador Fiscal en el Juzgado Nacional de Córdoba por decreto del Vice-Presidente de la República de 14 de Octubre de 1868, debidamente publicado, este título público es suficiente para el ejercicio del cargo, sin que haya necesidad de presentarlo en cada proceso.

Segundo: que la acusacíon es confusa porque no refiere con claridad los hechos y divaga sobre si es el crimen de sedicion ó el de rebelion el que atribuye á los acusados.

Pero una demanda solo puede desecharse por oscura, cuando no formula accion alguna, ni tiene peticion determinada, lo que no sucede en la presente.

Si en ella hubiera divagacion, tanto mejor para la defensa: su tarea seria mas fácil.

"Tercero : Que el Juez Nacional de Santa Fé no tiene jurisdiccion en el territorio de Córdoba, y que, si por impedimento del de esta seccion, hubiera de conocer de la causa, debia hacer

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-191

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