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Fallos: 5:197 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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firió dirijirse al Juzgado Civil de la Provincia, solicitando promoviese competencia al Nacional sobre el asunto; y no apareciendo constancia en autos de esta citacion por descuido culpable del que era entónces actuario en la causa, aunque ella se desprende del escrito con que Pizarro requirió al Juez civil de la Provincia para que se avocase el conocimiento del asunto y promoviese competencia; se le citó por segunda vez de oficio para nueva audiencia por decreto de foja 77 vuelta, y entónces en lugar de pedir que los testigos fuesen nuevamente examinados en su presencia, Ú oponerles tachas, ú ofrecer por su parte contraria informacion, se limitó en esa audiencia á recusaral Juez, por la falta de citacion anterior que precisamente se subsanaba en esa audiencia. —Que no es exacto tampoco que el Juez hubiese ordenado al actuario Don José Isaza que no permitiese 4 Pizarro ver el espediente hasta el dia de la audiencia, porque Isaza no era actuario en esa causa, y lo único que el Juez recuerda haberle dicho á este cuando les manifestó que Pizarra descaba ver el espediente y tomar apuntaciones, fué que debia venir á verlo á la oficina cuando el escri bano de la causa D. David Suarez estuviera presente y pidiendoselo á él.—Que por lo que respecta 4 la enemistad capital entre el Juez y la familia de Pizarro, aun suponiendo ciertos los hechos en que se funda, ellos se refieren á los hermanos Don Laureano, Don Manuel y Don Rumualdo, pero no á Don Ramon Pizarro que es él único litigante y parte formal en este juicio. — Esos hechos ademas són falsos é improbados unos, inconducentes otros, é importando todos cuando mucho, aluciones ofensivas por la prensa al Juez de parte de los SS.

Don Laureano, Don Manuel y Don Romualdo, no pueden justificar la causa de enemistad capital entre el Juez y el recusante. El inciso 5? del artículo 43 de ley nacional de procedimientos determina esta causa en los términos siguientes:

« Cuando medie odio ó resentimiento del Juez contra el recu« sante por hechos conocidos, ó que en los seis meses anterio4 res al pleito sehubiesen amenazado en disenciones privadas.»

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-197

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