rado, probándose la enemistad con una protesta del Dr. Don:
Laureano Pizarro, hecha en San Juan en el año 58, con motivo de un pleito que allí perdié contra la testamentaria del finado General Don José M. Oyuela, en la cual era curador de uno de los menores el padre del Juez, y el Juez mismo Ministro de Gobierno de la Provincia, y supuesto defensor de la testamentería, y quien infuenciaba á los jueces contra Pizarro; y tambien con unos artículos publicados sobre el asesinato del Dr. Posse, y con una nota de Don Rumualdo Pizarro, como Comandante del batallon de Guardias Nacionales denominado « Córdoba Libre » dirijida al Gobernador Ferreyre, en cuyas publicaciones se hacen aluciones ofensivas á la persona del Juez; y fundándosela amistad íntima en las declaraciones de Don Miguel Amuchás1egui y de Don Ramon Torres, que corren en autos.
Y considerando :
Que la primera causa es infundada, pues segun el inciso 7 del artículo 43 de la ley nacional de procedimientos, solo hay merjuicio cuando el Juez manifiesta su opinion sobre el pleito, ántes de pronunciar sentencia; y las palabras de las piezas de los autos á que Pizarro alude, se refieren no al presente juicio de despojo, sino á la posesion judicial, en que el Juzgado habia puesto á Paz en virtud de los títulos que presentó y de la mensura y deslinde judicial que, en consecuencia, se practicó mucho antes del juicio actual, y aun antes de que Pizarro hubiese comprado al Fisco el campo en cuestion.
Que en cuanto á la 9 causal, si bien es cierto que el Juez mandó recibir la informacion de testigos ofrecida por Paz para acreditar el despojo, sin citacion de Pizarro, porque la ley comun así lo prescribe para el juicio sumercion de despojo — sin figura de juicio —sin llamar á las partes, habia solomente sumaria informacion — LL. 3 y 5, título 13, L. 4, R.C.— recordando despues que la ley nacional de procedimientos, aun para este juicio manda que se cite á las partes, se apresuró á proveer secitara á Pizarro para la audiencia en queiba á recibir la informacion de testigos, á la cual no compareció, porque pre
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:196
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