CAUSA XX WINK.
Don Féliz Paz, contra Don Ramon Pizarro, sobre despojo, Sumario.—19 Log Jueces de Seccion no pueden ser recusados sinó por alguna de las causas enumeradas en el art. 48 de la ley de procedimientos, 2» No se encuentran comprendidos en ese artículo ni el error en la ley ni la ilegalidad en cl procedimiento.
3" No es permitido crear nuevas causas de recusacion por inducciones ó analogias, pues la ley se ha propuesto dificultar las recusaciones, en obsequio de la buena administracion de justicia y de los litigantes.
4° Noes escesiva la pena de ocho dias de prision, impuesta como correccion á un litigante que, con sus desafueros, se propone despojar al juez de una causa de su competencia.
5 Un Jitigante que interpone recursos temerarios debe ser condenado en costas.
Caso.—Don Féliz Paz, oriental, entabló accion de despojo ante el Juez Nacional de Córdoba, contra Ramon Pizarro, argentino, 4 causa de que este último logró que el juez de pri
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:193
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