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Fallos: 5:188 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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¿Por qué no aplicar como derecho supletorio, el derecho comun de las Provincias, como se hace en cuanto al órden y trámites del juicio? Los demas argumentos del defensor som inconducentes, y la pretendida capitulacion del Ministro de la Guerra, cuando era torturado por sus enemigos, seria en todo caso, una excepcion perentoria que tendria que resolverse cuando se decidiera sobre el fondo del asunto.

Auto del Juez de Seccion.

Córdoba, Diciembre 47 de 1867.

Y vistos: en mérito de los fundamentos espuestos por el Procurador Fiscal sobre la inadmisibilidad de las excepciones opuestas por el defensor de los procesados, no ha lugar ú ellas, y evácuese en forma el traslado pendiente.

Zuviria, El defensor dijo :—No se me ha dado copia del escrito del Procurador, se me ha privado del derecho de informar in voce, y se ha fallado sin el oportuno llamamiento de autos, y por consiguiente la resolucion es nula.

Desconozco ademas la facultad de resolver en globo y no separadamente, cada una de las excepciones, y por lo tanto, interpongo los recursos de apelacion y nulidad.

Los recursos fueron concedidos en relacion.

Elevados los autos, la Suprema Corte para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, de uno y otro incidente.

De la resolucion en que se absuelve 4 varios acusados dice:

Este auto es nulo por haberse pronunciado sin forma de juicio, sin prueba alguna, y sin audiencia de la parte acusadora, á que se agrega que ha sido ejecutado, y puestos en libertad los acusados, antes de ser notificado el Tiscal.

Las razones tambien en que este auto sc funda son contrarias ála ley. Es la principal, que formando los sumariados

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-188

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