Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:185 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

El Dr. D. Laureano Pizarro, defensor de los procesados, no contestó la acusacion, é interpuso, como artículo previo, las excepciones siguientes:

12. Falta de personalidad comprobada del demandante.

2 Defecto legal en el modo de proponer la demanda ; y Sa Falta de competencia en el juez.

Respecto de la primera dice :

Cuando pasaron al Dr. D. Rafael Garcia, ciertos antecedentes á objeto de exitar la jurisdiccion del juzgado, aquel señor se escusó, alegando que no era sinó procurador fiscal especial para un caso determinado. V.S. nombró entónces en este carácter, y para esta causa; al Dr. D. Nicéforo Castellanos, quien despues de haber aceptado el cargo, lo declinó, porque supo que el Dr. del Viso habia sido nombrado Procurador Fiscal.

Pero este señor no ha cumplido con lo ordenado enel art.

40 de la ley de procedimientos, que manda que el que se presenta en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo por razon de su oficio ó de investidura que le venga de la ley, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acreditan su personalidad, sin lo cual no se dará curso ú su pretencion Que en consecuencia, tanto la denuncia, como todo lo actuado 4 virtud de ella, es nulo, y no puede subsanarse por mas que el Dr. del Viso acompañara ahora los justificativos de su personalidad.

Respecto de la segunda dice:

Por el art. 57 de la ley de procedimientos, el Dr. Viso debió entablar su acusacion, haciendo relacion sucinte de los hechos, en párrafos separados y numerados, y una esposicion sumaria del derecho ; y habierido omitido estos detalles necesarios, no estoy obligado á contestar su demanda.

Respecto de la tercera dice :

Es dudosa é incierta la jurisdiccion de V.S. desde el momento en que la que ejercen los tribunales nacionales, es improrogable sobre cosas y personas ajenas de ella.

T. V. 13

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos