racion indagatoria y sin Citacion ni notificacion especial del auto al procurador.
El es injusto y nulo, porque la absolucion de un procesado que confiesa haber tomado parte en la ejecucion de un delito, sin haber probado sus excepciones, sin citacion fiscal y eti estado de sumario, carece de todos los trámites sustanciales del juicio, y adolece de nulidad.
No contesto al juzgado la faciltad de terminar la causa aun en "estado de sumario contra el qué 4 todas luces áparezca inocente, desde las primeras dilijéncias; pero esa delicada facultad Be limitá 4 cásos muy excepcionales; y aun entóntes debe procedersé con citácion del acusador.
Ademas lá doctrina que en absoluto sienta el primer consideYando no es cónfórme con muestro derecho escrito ni con las reglas jeneráles de la justicia, pues también los soldados de linea son responsables cuando ejecntan actos criminales que están fuera dé las obligaciones del servicio, como Mera de las atribuciones de sus jefes.
Por estas razones, interpongo los recursos de apelacion y nulidad para ante la Suprema Corte.
El recurso fué concedido:
Segundo puto.
El Dr. del Viño, en Bu cárácter de Procurador Fiscal, hizo primeramente la denunciá del movimiento revolucionario del 16 de Agosto dé 1867. En ésa denuncia hizo uña relacion del modo ¿omo se preparó y realizó el aliamiento, designando los autores principales del movimiento pára qué se procediera 4 la instruccion correspondiente de la causa.
Por de pronto dijo al ocuparse de la calificacion del hecho, que era indudable la existencia de una sedicion, reservándose hacer nueva calificacion, segun fueran los dátos que ofreciera el proceso en la estacion correspondiente del juicio.
En efecto, concluido el sumario, calificó el delito de rebelion y en este sentido acusó, pidiendo contra los procesados, la aplicacion de las penas designadas en los artículos 15 y 16 de la ley del caso.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:184
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