70 Para que una demanda sea desechada por oscura, es necesario que no formule accion alguna, ni tenga peticion determinada.
8? Cuando en una causa críminal, el Juez de la Seccion en que se ha cambiado el delito está impedido, el de la Seccion mas próxima puede conocer de la causa, y trasladarse; si fuese necesario 4 la jurisdiccion del juez impedido.
Caso:—Coh motivo del movimiento revolucionario operado en la capital de Córdoba el 46 de Agosto de 1867, del cual resultó entre otros hechos, la prision de S. E.; el señor Ministro de la Guerra, General Martinez, y del señor Juez Nacional de aquella Seccion, doctor Laspiur, sé trasladó 4 aquella capital el doctor don José Maria Zuviria, Juez Seccional de Santa Fé, á objeto de instruir el proceso correspondiente.
El juzgado en el curso del Sumario; y sin estar terminado aun, espidió el siguiente :
Auto del Juez de Seccion:
Córdoba, Noviembre 43 de 1867.
Constando de las declaraciones que preceden, que los sumariados de la clase de soldados, formaban con anterioridad á los sucesos de Agosto, cuerpos organizados bajo rejimen militar; al tomar armas y hacer la campaña á que han sido llevados en tan subalterno rol, obedecian órdenes de sus jefes constituidos, sobre quienes como sobre otros superiores, puede nacer legalmente la responsabilidad del delito de sedicion, de que son reos, segun la ley, aquellos ciudadanos que se arman voluntariamente con el designio deliberado de levantarse contra la Nacion y sus autoridades, obstando el libro ejercido de sus actos, y ála ejecucion de sus providencias,
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:182
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