Caso.—D. Tomas Patter, Capitan de la barca inglesa «Surniá», y D. Eduardo Madero celebraron un contrato de fetamento, para que la barca llevase caballos á Htapirú, El Capitan demandó 4 Madero el pago del flete, y en un juicio verbal convinieron las partes que se abonaria el flete con tal que el Capitan diese fianza por las cantidades que recibiese, y por las resultas de las acciones que Madero iba á deducir por falta de cumplimiento al contrato, Hecho el pago y dada la fianza, pidió el Capitan que con arreglo á las leyes 46 y 47, tít. 20, part. 91, se intimase á Madero que dentro de tercero dia dedujese sus acciones, porque el Capitan tenia que ausentarse del Puerto, y tambien los que podrian declarar en la causa que se ha promovido, no siendo justo que se le perjudicase con demoras indefiuidas.
Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Febrero 28 de 1868.
Con arreglo al inciso 1 del artículo 321 de la ley de procedimientos, no ha lugar, Eguia, El Capitan apeló y se dictó despues el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 28 de 1868.
Vistos; por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO.-—José Barros Pazos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:180
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