CAUSA XXVII.
Criminal, contra los autores del movimiento sedicioso del 16 de Agosto de 1867 en la ciudad de Códoba. Incidentes:
Sumario, 1—Es nulo un auto ed que se manda sobreseer en una causa criniinal, cuando ha sido pronunciado sin forma de juicio, sin prueba alguna y sin audiencia de lá parte acusadora.
2? Si se comete un acto contrario á la ley y que constituya un crímen, obedeciendo órden de un superior, esa órden no es suficiente para cubrir al ajente; y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal.
39 El inferior no debe obediencia á su superior, sinó cuando ordena en la esfera de sus atribuciones, y en ningun caso cuando el acto ordenado es un delito:
4" Este es el espíritu de la ley 5, Tít. 15, Part. 72 conforme con la doctrina de los jurisconsultos:
50 Siempre que se comete un crímen; la ley presume que se ha cometido voluntariamente y 4 sabieridas; y al dciisado irícumbe la prueba cuando alega que lo ha ejecutado sin voluntad, forzado, físico 6 moralmente.
6" Los emplados públicos, cuyo nombramiento ha sido debidamente publicado, no necesitan, pára presentarse en juicio, acompañar los documentos que acrediten su personalidad.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-181
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