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Fallos: 5:179 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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constar su posibilidad de pagar la deuda que se le cobra, segun lo exije el artículo mil seiscientos esesenta y tres del Cédigo de Comercio, no es bastante fundamento para la apelacion, que debe ser motivada siempre por agravios inferidos, no por los que se preveen como posibles; por estos fundamentos y por el establecido en el auto de foja noventa vuelta; se confirma el apelado de fojas ochenta y tres vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRAncisco DerGADO.—José Barros Pazos,

CAUSA XXVI.
Don Tomas Patter, Capitan de la barca inglesa «Sarnía,» con Don Eduardo Madero, sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.—En el caso de procederse por la via de apremio contra un deudor, y dada la fianza de ley por el acreedor, este no puede exijir que aquel instaure el juicio ordinario.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-179

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