sabcr, 19: el fallido puede ser demandado sin justificar préviamente que tiene bienes, 2» Si debe hacerse esa justificacion, cuando el acreedor ha obtenido la venia para demandar al fallido, prometiendo producirla ante el juez del domicilio de este, 3" Si la demanda puede afectar á la persona del fallido, y si puede ponerse preso á uno que lo está ya, por no haber salido de la cárcel sinó bajo fianza.
El Juez de Seccion concedió la apelacion, Fallo dela Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 28 de 1868.
Vistos los antecedentes del presente recurso; de los cuales resulta: que el apelante al terminar el escrito de foja setenta y cinco formuló la siguiente peticion: V.S. se ha de servir mandar agregar este escrito á los autos, y tenerlo presente, al proveer á los pedimentos de la parte contrarías, pues sobre su importancia legal, desde luego formó artículo de previo y especial pronunciamiento, y que el Juez de Seccion decretó :
agréguese ú la-causa ú los efectos que haya lugar en derecho :
—y considerando :—Prímero que el artículo de prévio pronunciamiento tiene por objeto obtener, él: que Jo deduce, la resolucion de la peticion que :ha formulado añtes de que se pase adelante enel pleito principal, y no habiendo otra peticion á que pueda referirse el artículo del apelante, que la que se ha transcrito, el Juez de Seccion que ha deferido 4 ella mandando "agregar el escrito ála causa, sin correr traslado no se ha inferido ningan agravio por haber omitido la substanciacion; — Segundo: que nó ha llegado aun el case de proveerse á otros pedimentos de la parte contraria para que pueda decirse que el juez no ha atendido á la importancia legal de las observaciones que contiene dicho escrito, ni el recelo de que en sus ulteriores provedencias, pueda insistir la ejecucion contra la persona del apelante, antes de hacer
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:178
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